Ceder el contrato: Podrás ceder el contrato a un tercero solo si la entidad dueña del inmueble lo autoriza. Ellos harán un estudio previo a quien quieres ceder el contrato y será su decisión si aceptan o no el cambio.
También puedes ceder la opción de compra, es decir, al final del contrato puedes darle el derecho a un tercero para que en tu lugar sea él quien adquiera la vivienda. Para que esto proceda, la entidad tendrá que ser notificada y aceptarlo.
¿Y si decides no ejercer la opción de compra?
Si decides durante el período del contrato darlo por terminado y no adquirir la vivienda, tendrás que pagar el saldo a capital que te queda más los intereses generados, sin incluir el valor de la opción de compra. Una vez realizado el pago, estás obligado a restituir la vivienda a la entidad en el plazo que ellos estipulen.